miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hace Precisiones sobre la toma de nota al Sindicato Mexicano de Electricistas

El pasado 14 de diciembre de 2010, en cumplimiento de un mandato de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la STPS tomó nota de la reposición del proceso electoral del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del registro de 13 cargos de su Comité Central y Comisiones Autónomas para el periodo que concluirá el 14 de julio de 2011.


1.- ¿Qué ES la toma de nota de un sindicato?
Es el registro y constancia que emiten las autoridades en materia de trabajo, con lo cual se
certifica la conformación y vigencia de las directivas sindicales. Es el reconocimiento de la
creación, registro y actualización de la representación de los sindicatos, de sus estatutos,
padrón de socios y demás.

2.- ¿Qué NO ES la toma de nota del SME?
La toma de nota al SME no implica, de ninguna manera, la reversión del Decreto de extinción
de Luz y Fuerza del Centro (LyFC); ni la creación de una nueva empresa para la prestación
del servicio público de energía eléctrica; o el reconocimiento de la existencia de una nueva
relación laboral; ni mucho menos que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta
en patrón sustituto, o que esté obligada a contratar colectivamente a los extrabajadores de
LyFC.

Por otra parte, la toma de nota tampoco significa la entrega de recursos de los
contribuyentes o del gobierno federal a esta organización.


3.- ¿Por qué sigue existiendo el SME si LyFC se
extinguió?
El SME no es un sindicato de empresa sino un sindicato nacional de industria. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos a los de LyFC. En teoría, el SME podría
llegar a suscribir nuevos contratos colectivos de trabajo con otras empresas.

Por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los sindicatos no pueden
cancelarse por la vía administrativa ni por Decreto. Su existencia jurídica persiste hasta que
su registro sea cancelado por la autoridad jurisdiccional competente o por decisión de su
asamblea.


4. ¿Cómo fue la elección en el SME?
Hace más de un año, la JFCA anuló el proceso electoral del SME y ordenó la reposición
del mismo con apego a sus propios estatutos. El sindicato se rehusó a realizar nuevos
comicios, por lo cual se le negó en una segunda ocasión la toma de nota al pretender
elegir a su directiva mediante asamblea a mano alzada. Finalmente, el SME emprendió
esta nueva elección, que fue aprobada por la JFCA, ya que cumplió con las disposiciones
de la LFT, los estatutos del sindicato y el laudo que ordenó dicha reposición.

Cada sindicato establece libremente en sus estatutos cuáles de sus integrantes tienen
derecho a votar y ser votados. En el caso del SME, tienen derecho a votar los agremiados
en activo y los jubilados, no así los miembros en receso. Cabe mencionar que todos
aquellos que han aceptado su liquidación, son considerados miembros en receso. No es
el caso de aquellos que demandaron un supuesto despido injustificado, su reinstalación y
la sustitución patronal pues sus juicios están en curso y, por tanto, desde un punto de
vista estrictamente legal, no han disuelto su vínculo laboral.

Se aclara también que no existían restricciones para la participación de un mayor número
de planillas en la elección, de hecho, el líder opositor Alejandro Muñoz Reséndiz, pudo
haber peleado la Secretaría General con el supuesto apoyo de los más de 22 mil jubilados
pero prefirió no hacerlo.


5.- ¿Qué pasará con el patrimonio del SME?
Todos los integrantes del SME -miembros activos, miembros en receso (liquidados) y
jubilados- tienen iguales derechos frente al patrimonio del SME y pueden (deben) pedir
cuentas a su Comité Central. Si llegase a liquidarse el patrimonio del sindicato, todos sus
integrantes, incluidos los extrabajadores que aceptaron voluntariamente su
indemnización, tendrían derecho a recibir la parte proporcional de dicho patrimonio.
Sirva la presente para aclarar dudas de buena fe y para responder a aquellos que
pretenden ignorar la autonomía y libertad sindicales sin fundamento legal y con vena
autoritaria.

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