miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hace Precisiones sobre la toma de nota al Sindicato Mexicano de Electricistas

El pasado 14 de diciembre de 2010, en cumplimiento de un mandato de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la STPS tomó nota de la reposición del proceso electoral del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del registro de 13 cargos de su Comité Central y Comisiones Autónomas para el periodo que concluirá el 14 de julio de 2011.


1.- ¿Qué ES la toma de nota de un sindicato?
Es el registro y constancia que emiten las autoridades en materia de trabajo, con lo cual se
certifica la conformación y vigencia de las directivas sindicales. Es el reconocimiento de la
creación, registro y actualización de la representación de los sindicatos, de sus estatutos,
padrón de socios y demás.

2.- ¿Qué NO ES la toma de nota del SME?
La toma de nota al SME no implica, de ninguna manera, la reversión del Decreto de extinción
de Luz y Fuerza del Centro (LyFC); ni la creación de una nueva empresa para la prestación
del servicio público de energía eléctrica; o el reconocimiento de la existencia de una nueva
relación laboral; ni mucho menos que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta
en patrón sustituto, o que esté obligada a contratar colectivamente a los extrabajadores de
LyFC.

Por otra parte, la toma de nota tampoco significa la entrega de recursos de los
contribuyentes o del gobierno federal a esta organización.


3.- ¿Por qué sigue existiendo el SME si LyFC se
extinguió?
El SME no es un sindicato de empresa sino un sindicato nacional de industria. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos a los de LyFC. En teoría, el SME podría
llegar a suscribir nuevos contratos colectivos de trabajo con otras empresas.

Por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los sindicatos no pueden
cancelarse por la vía administrativa ni por Decreto. Su existencia jurídica persiste hasta que
su registro sea cancelado por la autoridad jurisdiccional competente o por decisión de su
asamblea.


4. ¿Cómo fue la elección en el SME?
Hace más de un año, la JFCA anuló el proceso electoral del SME y ordenó la reposición
del mismo con apego a sus propios estatutos. El sindicato se rehusó a realizar nuevos
comicios, por lo cual se le negó en una segunda ocasión la toma de nota al pretender
elegir a su directiva mediante asamblea a mano alzada. Finalmente, el SME emprendió
esta nueva elección, que fue aprobada por la JFCA, ya que cumplió con las disposiciones
de la LFT, los estatutos del sindicato y el laudo que ordenó dicha reposición.

Cada sindicato establece libremente en sus estatutos cuáles de sus integrantes tienen
derecho a votar y ser votados. En el caso del SME, tienen derecho a votar los agremiados
en activo y los jubilados, no así los miembros en receso. Cabe mencionar que todos
aquellos que han aceptado su liquidación, son considerados miembros en receso. No es
el caso de aquellos que demandaron un supuesto despido injustificado, su reinstalación y
la sustitución patronal pues sus juicios están en curso y, por tanto, desde un punto de
vista estrictamente legal, no han disuelto su vínculo laboral.

Se aclara también que no existían restricciones para la participación de un mayor número
de planillas en la elección, de hecho, el líder opositor Alejandro Muñoz Reséndiz, pudo
haber peleado la Secretaría General con el supuesto apoyo de los más de 22 mil jubilados
pero prefirió no hacerlo.


5.- ¿Qué pasará con el patrimonio del SME?
Todos los integrantes del SME -miembros activos, miembros en receso (liquidados) y
jubilados- tienen iguales derechos frente al patrimonio del SME y pueden (deben) pedir
cuentas a su Comité Central. Si llegase a liquidarse el patrimonio del sindicato, todos sus
integrantes, incluidos los extrabajadores que aceptaron voluntariamente su
indemnización, tendrían derecho a recibir la parte proporcional de dicho patrimonio.
Sirva la presente para aclarar dudas de buena fe y para responder a aquellos que
pretenden ignorar la autonomía y libertad sindicales sin fundamento legal y con vena
autoritaria.

Extiende la versión jpg del desplegado aquí:

jueves, 2 de diciembre de 2010

Elecciones en el SME

Por Javier Lozano

La extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) no implicó la desaparición del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). El decreto del Ejecutivo ni siquiera lo menciona. Los sindicatos tienen su propia personalidad jurídica. Y uno de los atributos de la personalidad es el del patrimonio.

El SME es un sindicato nacional de industria y no de empresa. Esto significa que aun cuando su contrato colectivo de trabajo con LyFC ya no exista, puede tener contratos con distintas empresas. Además, hay que recordar que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el registro de un sindicato no puede cancelarse en la vía administrativa, sino que, para ello, es necesario que se siga un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, lo que en el caso no ha ocurrido.

Como cualquier sindicato, el SME debe ejercer su capacidad jurídica por medio de representantes legales. Su Comité Central, integrado por 26 carteras, sirve para tal propósito. Se compone por dos grupos de 13 miembros cada uno. La elección de los mismos se hace de manera escalonada, una vez al año: el grupo A en los años nones y el B en los pares, aunque siempre duran en su encargo dos años renovables.

Como se recordará, el año pasado se realizó una elección muy cuestionada para la integración del grupo A, que pretendía reelegir a Martín Esparza como secretario general. Tan cuestionada que, primero, se le negó la toma de nota y, después, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (la Junta) anuló todo el proceso electoral y ordenó la reposición del mismo en términos del capítulo V del propio Estatuto del SME, ante la inconformidad de la otra planilla contendiente, encabezada por Alejandro Muñoz. Contra ese laudo, la planilla supuestamente ganadora interpuso una demanda de amparo mismo que, por cierto, les fue negado.

Por cuanto hace al grupo B, la vigencia de los nombramientos de sus 13 integrantes feneció el pasado 14 de julio, sin que se hubiere convocado a elecciones para renovar dichas carteras.

Total que, por razones sólo atribuibles al propio SME, desde mediados de este año, se quedaron sin representación legal. Pretendió esa organización remediar su falta con una asamblea a mano alzada para "ratificar" a los 26 miembros de su Comité Central. Sin embargo, al haberse apartado diametralmente de lo que ordena el estatuto del SME, en el sentido de que las elecciones deben realizarse mediante el voto libre, directo y secreto, y siguiendo un detallado proceso secuencial, la solicitud de toma de nota fue, naturalmente, negada de nueva cuenta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Cierto es que en la mesa de diálogo de alto nivel, instalada en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se acordó que se analizaría y procesaría la solicitud de toma de nota del SME, pero siempre en el entendido de que se tendría que respetar la ley, su estatuto y el laudo de la Junta.

Es así que, finalmente, el sindicato ha procedido a la reposición de su proceso electoral para el grupo A. En principio, las dos planillas en conflicto presentaron su propuesta de cómo llevar al cabo dicho proceso para alcanzar un acuerdo entre sí. Pero, ante la falta de coincidencias en puntos fundamentales, la Junta aprobó la realización de los comicios en términos tales que se dé cumplimiento a su laudo, observándose lo que prevé el estatuto del SME.

En ese tenor es que se han desatado críticas por cuanto a la equidad del proceso pues los ex trabajadores que finiquitaron voluntariamente su relación laboral después de la extinción de LyFC, no pueden votar ni ser votados por tener el carácter de miembros en receso. Los jubilados, por su parte, pueden votar mas no ser votados. Y todo según el citado estatuto y no por dictado de la Junta ni, mucho menos, de la STPS o de Segob.

Pero ¿qué pasa con quienes no han cobrado su liquidación? ¿No son también miembros en receso? ¿Cómo poderlos seguir considerando trabajadores de un extinto organismo? La respuesta descansa en el hecho de que aquellos que han preferido mantenerse en la resistencia, no sólo no cobraron su indemnización sino que fueron más allá al interponer demandas de amparo en contra de la resolución de la Junta que dio por terminadas las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y demandaron ante la Junta un supuesto despido injustificado. Esperan, con su acción legal, que el Poder Judicial de la Federación los reinstale en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante la figura de patrón sustituto.

Tal pretensión, a estas alturas, resulta por demás lejana. Ya la propia Junta y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo han resuelto que no se está (como siempre lo hemos dicho) en el supuesto de sustitución patronal. Sin embargo, esos juicios de amparo y las demandas laborales se encuentran en proceso, sub judice, razón por la cual, desde el punto de vista estrictamente formal, la relación laboral de los quejosos no ha terminado. Así y de acuerdo con el estatuto del SME, siguen en activo y, por ende, pueden votar y ser votados en el proceso electoral que nos ocupa.

Con todo, es una exageración decir que el gobierno federal engañó a quienes confiaron en su palabra al recibir su liquidación de manera voluntaria. Jamás nos hemos pronunciado por cuanto hace a sus derechos sindicales. Ellos cobraron una indemnización por encima de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, su contrato colectivo de trabajo y, además, han recibido apoyos diversos del propio gobierno para su reinserción en el mercado laboral.

En todo caso, es falso decir que al ser miembros en receso quedan excluidos de la parte alícuota del patrimonio del SME. Sus derechos y membresía se mantienen. Y pueden (deben también) pedirle cuentas a su dirigencia sobre el manejo de los recursos.

Para concluir, tres precisiones más: 1. La toma de nota es un mero registro que reconoce la representación legal para actuar a nombre y por cuenta del sindicato. No significa que se dé marcha atrás en la extinción de LyFC; ni la sustitución patronal en la CFE; ni la contratación colectiva en la propia CFE de los ex trabajadores en resistencia; ni la creación de un nuevo organismo para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 2. Es falso que el gobierno mantenga congeladas las cuentas bancarias del SME. Éste no tiene firmas registradas vigentes para disponer de sus recursos por carecer de representantes legales. 3. Si Martín Esparza y los suyos ganan la elección y ésta se desarrolla como siempre se les exigió, en términos estatutarios, y si no hay algún obstáculo judicial en medio, ellos tendrán la representación legal y la administración del patrimonio del SME. En todo caso, es su sindicato y es su dinero, no del gobierno.

Puede parecer ocioso el mantener con vida un sindicato que, como el SME, no tiene un contrato colectivo vigente. Pero la ley dice otra cosa. Y a ésa nos ajustamos.